29 agosto 2005

NACIONALIDA - ENTREVISTA CNP.

















En estos días nos han enviado esta notificación con plano incluido, donde se les solicita nuevamente toda la documentación que ya obra en poder de la Dirección General de los Registros Civiles y del Notariado, organismo dependiente del Ministerio de Justicia.

Evidentemente, la ley deja sin lugar a dudas que la DGRN solicitará informe preceptivo al CNP, pero no entendemos, como no le envían copia del expediente.

Cuando estarán los ordenadores de todas las administraciones interconectados para que ellos, soliciten toda la información, y con esto no-hacer que el ciudadano duplique sus esfuerzos en demostrar a otros organismos del Estado, lo que ya ha entregado a los efectos del mismo procedimiento.

Pero mucho menos entendemos, que tenga que comparecer para una entrevista en una dependencia del CNP, situada a todos los efectos dentro del recinto portuario. En consecuencia en una línea fronteriza, y que para acceder a ella, se tiene que desplazar fuera de la via urbana, a unas instalaciones poco adecuadas para la población civil, al dase el caso que justamente estas dependencias, se encuentran dentro del puerto, accediendose por medio de una frontera aduanera cuyo control está al frente de la guardia civil.

Creo que este lugar no es el idóneo para dicha entrevista, y en su caso la Subdelegación del Gobierno que a día de hoy ha mostrado una clara sensibilidad, y respeto a la población extranjera, no debería permitir por mucho tiempo esta situación.

Para terminar, les dejo para su lectura el titulo IV de la LPAC-30/1992 y que en su apartado F) deja muy claro que al ciudadano no le debe exigir presentar documentos que ya obren en poder de la Administración del Estado, como sucede en este caso.

Esperando que algún día entre todos solucionemos estos pequeños problemas, y podamos encontrar mayor fluidez en nuestros procesos administrativos.

Para la AISB,
La Mirada D MartínSierra


Créditos del enlace sobre el Artículo 35.
TÍTULO IV.DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I.NORMAS GENERALES.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.